Sobre los referidos motivos, de la revisión del recurso de casación, se advierte que el
En ese sentido, se advierte que el recurrente en los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, reclama que el Auto de Vista impugnado: i) no valoró ni se pronunció respecto a que al declarar en juicio señaló que su persona colaboró con la fiscalía y la policía, señalado a Quito Peña; sin embargo, se seguiría incurriendo en el defecto de sentencia de inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; ii) no detectó las contradicciones en las que incurrieron los testigos de cargo, incurrido el Tribunal de sentencia en una incorrecta valoración de las mismas; iii) al igual que la Sentencia no realizó una valoración correcta de las pruebas documentales de cargo, ignorando además, que el Ministerio Público no realizó ninguna diligencia para dar con el paradero de Quito Peña, constituyendo dicha omisión defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; iv) al igual que la Sentencia, no valoró ni analizó correctamente la prueba pericial ofrecida por el Ministerio Público, que no se presentó a juicio, por lo que, no fue ratificada; resultándole la fundamentación del Auto de Vista impugnado fuera de contexto legal.
Sobre los referidos motivos, de la revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en cuyo efecto, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 6 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama que el Auto de Vista impugnado no detectó las contradicciones en las que incurrieron
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado al igual que la Sentencia no realizó una
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre los referidos motivos, de la revisión del recurso de casación, se advierte que el
- Por los fundamentos expuestos al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
