Auto Supremo AS/0511/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de


En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado declaró sin lugar su denuncia concerniente a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, sin considerar, los argumentos de orden jurídico y normativo que expuso en su recurso de apelación restringida ni en la fundamentación oral complementaria, en el que cuestionó la vulneración a los arts. 1, 22, 115, 116, 117, 178-1 y 180-1 de la CPE y arts. 1, 52, 329, 338 del CPP, y las reglas de la legalidad y el debido proceso, incumpliendo el Tribunal de alzada su deber de control de verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación de la sentencia se encontraba acorde a las reglas del recto entendimiento humando, limitándose a realizar una referencia a la judicialización y existencia de las pruebas, más no a su análisis probatorio; se evidencia que el recurrente invocó los Autos Supremos 240/2012 de 10 de octubre, 030/2007 de 26 de enero y 91 de 28 de marzo de 2006; sin embargo, el recurrente se limitó a citarlos y realizar una breve transcripción de su contenido sin cumplir con el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos como se advierte en este caso; sino, que le correspondía al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió