Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que el recurrente denuncia que el Auto de
Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró ni fundamentó su agravio inherente a la aplicación del principio in dubio pro reo; puesto que, se emitió sentencia condenatoria en su contra sin considerar las contradicciones en las declaraciones de la víctima, la denunciante y la prueba documental que evidenció que no era posible haber empleado como ejemplo la muerte de una persona que aún no había fallecido, no existiendo prueba real y contundente respecto a la participación de su persona en el hecho; no obstante, no fue considerado por el Tribunal de alzada se evidencia que invocó los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004, que establecerían el primero que ante el conjunto de los puntos impugnados, demandan al Tribunal de alzada el pronunciamiento de cada uno de ellos, en caso de omitirlos constituye defecto absoluto, explicando el recurrente que el Auto de Vista resulta contrario porque omitió resolver el aspecto reclamado, limitándose a declarar sin lugar su agravio; en relación al segundo, refiere que establecería la motivación y la exigencia de valoración de todos y cada uno de los elementos de prueba que debe ser controlada por el Tribunal de alzada, explicando el recurrente que resulta contrario al Auto de Vista recurrido, al no haberse reparado el defecto que reclamó en apelación; en la fundamentación de este motivo, el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Benedicto Anagua Ortega interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 9 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, denuncia que el Auto de Vista impugnado declaró sin lugar el segundo
- Finalmente arguye el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no consideró ni fundamentó su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de Vista
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 2674/2010 de 6 de diciembre y 0408/2012
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que el recurrente denuncia que el Auto de
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 97/05 de 1 de abril de
- Respecto a la invocación de los Autos de Vista 66/04 y 48/2007 de 1 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
