La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Benedicto Anagua Ortega de fs. 85 a 91; únicamente para el análisis de fondo del primer y tercer motivo identificados; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del referido artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Benedicto Anagua Ortega de fs. 85 a 91; únicamente para el análisis de fondo del primer y tercer motivo identificados; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del referido artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Benedicto Anagua Ortega interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 9 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, denuncia que el Auto de Vista impugnado declaró sin lugar el segundo
- Finalmente arguye el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no consideró ni fundamentó su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de Vista
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 2674/2010 de 6 de diciembre y 0408/2012
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que el recurrente denuncia que el Auto de
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 97/05 de 1 de abril de
- Respecto a la invocación de los Autos de Vista 66/04 y 48/2007 de 1 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
