Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 511/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente : Tarija 59/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Benedicto Anagua Ortega
Delito : Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs. 85 a 91, Benedicto Anagua Ortega, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2019 de 26 de marzo, de fs. 61 a 67, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Yaicuiba en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348), de 9 de marzo de 2013
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 511/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente : Tarija 59/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Benedicto Anagua Ortega
Delito : Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs. 85 a 91, Benedicto Anagua Ortega, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2019 de 26 de marzo, de fs. 61 a 67, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Yaicuiba en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348), de 9 de marzo de 2013
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Benedicto Anagua Ortega interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 9 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, denuncia que el Auto de Vista impugnado declaró sin lugar el segundo
- Finalmente arguye el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no consideró ni fundamentó su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de Vista
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 2674/2010 de 6 de diciembre y 0408/2012
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que el recurrente denuncia que el Auto de
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 97/05 de 1 de abril de
- Respecto a la invocación de los Autos de Vista 66/04 y 48/2007 de 1 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
