Auto Supremo AS/0514/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, conforme memorial de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 514/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019

Expediente: Pando 07/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ana Choque Gutiérrez y otro
Delitos      : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2019, de fs. 151 a 157, Vladimir Lazcano Barrancos, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2018, de fs. 130 a 131, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Humberto Choque Palombo y Ana Choque Gutiérrez, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 52/2017 de 3 de octubre (fs. 15 a 22), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Humberto Choque Palombo autor y culpable por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, inmerso en la sanción del art. 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión más costas averiguables en ejecución de sentencia; declarando también su absolución y de Ana Choque Gutiérrez por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica.

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, conforme memorial de fs. 35 a 41 vta., promovió recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación de fs. 76 a 83, fue resuelto por el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2018, dictado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declarándolo improcedente, confirmando en esa consecuencia el fallo de grado. Más adelante el recurrente solicitó explicación, complementación y enmienda, de fs 137 y vta., resuelto por Auto de 28 de diciembre de 2018