Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, conforme memorial de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 514/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Pando 07/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ana Choque Gutiérrez y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2019, de fs. 151 a 157, Vladimir Lazcano Barrancos, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2018, de fs. 130 a 131, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Humberto Choque Palombo y Ana Choque Gutiérrez, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 52/2017 de 3 de octubre (fs. 15 a 22), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Humberto Choque Palombo autor y culpable por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, inmerso en la sanción del art. 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión más costas averiguables en ejecución de sentencia; declarando también su absolución y de Ana Choque Gutiérrez por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, conforme memorial de fs. 35 a 41 vta., promovió recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación de fs. 76 a 83, fue resuelto por el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2018, dictado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declarándolo improcedente, confirmando en esa consecuencia el fallo de grado. Más adelante el recurrente solicitó explicación, complementación y enmienda, de fs 137 y vta., resuelto por Auto de 28 de diciembre de 2018
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 514/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Pando 07/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ana Choque Gutiérrez y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2019, de fs. 151 a 157, Vladimir Lazcano Barrancos, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2018, de fs. 130 a 131, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Humberto Choque Palombo y Ana Choque Gutiérrez, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 52/2017 de 3 de octubre (fs. 15 a 22), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Humberto Choque Palombo autor y culpable por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, inmerso en la sanción del art. 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión más costas averiguables en ejecución de sentencia; declarando también su absolución y de Ana Choque Gutiérrez por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, conforme memorial de fs. 35 a 41 vta., promovió recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación de fs. 76 a 83, fue resuelto por el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2018, dictado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declarándolo improcedente, confirmando en esa consecuencia el fallo de grado. Más adelante el recurrente solicitó explicación, complementación y enmienda, de fs 137 y vta., resuelto por Auto de 28 de diciembre de 2018
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, conforme memorial de fs
- El 13 de marzo de 2019, como informa la diligencia de fs
- Transcribiendo pasajes de los Autos Supremos 268/2012-RRC de 24 de octubre y 33 de 26
- Invoca como precedentes contradictorios los AASS 066/2014-RA de 31 de marzo, 77/2013 de 20 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el segundo motivo, en el que se denuncia defecto absoluto por vulneración al juez
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
