El art
Como tercer motivo el recurrente reclama el incumplimiento de los arts. 124, 413 y 414 del CPP, acusando al Auto de Vista de “no fundamentar los motivos de hecho y derecho en que sustenta su decisión para señalar que está fundamentado” (sic). Expresa que el Tribunal de apelación, distorsionó el agravio planteado sin que de él se haya realizado una lectura integral, al no establecerse que la acusación fue apoyada en los delitos de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, empero en relación a la imputada Choque Gutiérrez “la sentencia solo los juzga por el delito de Estelionato” (sic). Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, cuya doctrina establece que los tribunales de apelación tienen el deber de control en la valoración de la prueba.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, conforme memorial de fs
- El 13 de marzo de 2019, como informa la diligencia de fs
- Transcribiendo pasajes de los Autos Supremos 268/2012-RRC de 24 de octubre y 33 de 26
- Invoca como precedentes contradictorios los AASS 066/2014-RA de 31 de marzo, 77/2013 de 20 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el segundo motivo, en el que se denuncia defecto absoluto por vulneración al juez
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
