Sobre el segundo motivo, en el que se denuncia defecto absoluto por vulneración al juez
En cuanto al primer motivo, en el que se denuncia defecto absoluto por vulneración al principio de inmediación, reclamando que el Vocal Miranda Guerrero firmó el Auto de Vista impugnado sin haber estado presente en audiencia de fundamentación complementaria, el recurrente invoca los AASS 268/2012-RRC de 24 de octubre y 33 de 26 de enero de 2007.
No obstante ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de este Tribunal en casación se abre también a partir de la fundamentación suficiente sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales que censuren actos procesales que hayan generado lesión a los mismos, bajo la condición de dotar de información suficiente y de relevancia que denoten no solo únicamente el desarreglo entre los resultados del proceso y la posición personal de las partes, sino que expliquen y denoten la existencia de interés casacional.
Si bien es evidente que sobre los precedentes contradictorios invocados el recurrente no ajusta su argumentación a los patrones de los arts. 416 ss del CPP, no es menos cierto que su planteamiento estima aspectos considerados gravosos, y cuyo efecto se trastocaría en afectación a derechos y garantías constitucionales, tales son, la vulneración al principio de publicidad y el derecho al juez natural, sobre los que la Sala entiende que la exposición del recurso posee suficiencia argumentativa (se entiende narrativa y jurídicamente) de la noticia sobre actos cuestionados cuyo efecto haya generado lesión a los derechos del recurrente, siendo así que, se proveyó el hecho generador, propuesto en la participación del Vocal Miranda Guerrero en la emisión del Auto de Vista impugnado; precisando que a partir de ello se hubiera vulnerado el derecho a la defensa, explicando además un supuesto estado de indefensión por haber desconocido el llamado; situación que, en la línea de ideas del apartado III de este Auto Supremo hace que la Sala flexibilice los requisitos de admisibilidad para en el fondo, constatar la veracidad de los actos denunciados y si la eventual lesión a los derechos considerados infringidos
Sobre el segundo motivo, en el que se denuncia defecto absoluto por vulneración al juez natural, reclamando que posterior a la audiencia de fundamentación complementaria se procedió a convocar a un tercer Vocal a efecto de emitir el Auto de Vista recurrido, vulnerándose así los arts. 6 parág. I y 16 parágs. II y IV Constitucionales, invocando al efecto los AASS 066/2014-RA de 31 de marzo, 77/2013 de 20 de marzo, 038/2016-RRC de 21 de enero, 37 de 27 de enero de 207 y 201 de 28 de marzo de 2007; la Sala considera que los requisitos que hacen a la apertura de competencia en casación fueron incumplidos. No solamente, la invocación de precedentes contradictorios como ordenan los arts. 416 y 417 del CPP, y el subsecuente señalamiento de una contradicción sobre una situación de hecho similar es inexistente; sino, sobre todo, las alegaciones expresadas fueron expuestas desde una perspectiva llanamente enunciativa, y, por ende, hace la declaratoria de inadmisibilidad
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, conforme memorial de fs
- El 13 de marzo de 2019, como informa la diligencia de fs
- Transcribiendo pasajes de los Autos Supremos 268/2012-RRC de 24 de octubre y 33 de 26
- Invoca como precedentes contradictorios los AASS 066/2014-RA de 31 de marzo, 77/2013 de 20 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el segundo motivo, en el que se denuncia defecto absoluto por vulneración al juez
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
