Auto Supremo AS/0514/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

Transcribiendo pasajes de los Autos Supremos 268/2012-RRC de 24 de octubre y 33 de 26


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia defecto absoluto en el marco del art. 169 num.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por violación al principio de publicidad, alegando al efecto que la audiencia de complementación a la apelación restringida fue desarrollada con la presencia de los Vocales Pereira Olmos y Joaniquina Bustillos, empero el Auto de Vista recurrido en casación fue firmado por el Vocal Miranda Guerrero, “que no ha participado en este actuado, menos se [notificó al recurrente] para el conocimiento de este caso” (sic). Considera que la no presencia en audiencia de complementación impide un pronunciamiento posterior, pues en ella “se amplió los fundamentos de los agravios sufridos” (sic). Señala también que el tratamiento administrativo para la participación del Vocal Miranda, es decir, convocarlo sin mediar notificación a recurrente le generó indefensión pues se restringió “ejercer…su derecho a recusar a dicho magistrado” (sic)

Transcribiendo pasajes de los Autos Supremos 268/2012-RRC de 24 de octubre y 33 de 26 de enero de 2007, considera que el Tribunal de apelación adoptó una dirección contraria a la doctrina legal contenida en aquellos, generándole además indefensión impidiendo haber ejercido acciones de recusación basada en “serios argumentos legales de la imparcialidad del Juez convocado” (sic)