Invoca como precedentes contradictorios los AASS 066/2014-RA de 31 de marzo, 77/2013 de 20 de
Expone además “defecto absoluto inserto el art. 169 num. 1) y 3) del adjetivo penal al juez natural” [sic], reclamando que posterior a la audiencia de fundamentación complementaria se procedió a convocar a un tercer Vocal a efecto de emitir el Auto de Vista impugnado, “sin haber estado presente bajo el principio de inmediación conforme lo ha señalado el art. 330 del Código de Procedimiento Penal” (sic). Agrega que “en el caso de autos se vio afectado el principio de inmediación, en virtud de que la autoridad convocada como vocal no conoció la fundamentación de [su] apelación con los agravios sufridos para conocer la fundamentación realizada por las partes” (sic), considera que esos aspectos afectaron el debido proceso en su relación al juez natural y contenidos en los arts. 6 parág. I y 16 parágs. II y IV Constitucionales.
Invoca como precedentes contradictorios los AASS 066/2014-RA de 31 de marzo, 77/2013 de 20 de marzo, 038/2016-RRC de 21 de enero, 37 de 27 de enero de 207 y 201 de 28 de marzo de 2007
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, conforme memorial de fs
- El 13 de marzo de 2019, como informa la diligencia de fs
- Transcribiendo pasajes de los Autos Supremos 268/2012-RRC de 24 de octubre y 33 de 26
- Invoca como precedentes contradictorios los AASS 066/2014-RA de 31 de marzo, 77/2013 de 20 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el segundo motivo, en el que se denuncia defecto absoluto por vulneración al juez
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
