A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción no deja sin efecto el
CONSIDERACIONES PREVIAS
III.1. Extinción de la acción penal por prescripción.
La prescripción, vista desde el régimen procesal es la cesación de la potestad punitiva del Estado o ejercida por particulares en las situaciones que por Ley así corresponda, en estos casos, el Estado declina el ejercicio de esa potestad y el derecho de aplicar una determinada pena, o hacer ejecutar la pena ya impuesta en un caso concreto, lo que tiene su origen en la necesidad de respetar el principio de seguridad jurídica de las personas.
De la lectura del art. 29 del CPP la prescripción como causa de extinción de la acción está ligada a la gravedad del hecho y, en menor medida, a la eventual responsabilidad del agente (recuérdese que la prescripción no es sinónimo de exculpación) ya que los plazos de prescripción de la acción penal se determinan en función a la gravedad del quantum de la pena de cada delito en particular.
Existe una sola causal de interrupción del plazo de prescripción que es la declaratoria de rebeldía del imputado, como determina el art. 31 del CPP, y un catálogo de cuatro opciones por las que dicho plazo puede ser suspendido, tal como lo previene el art. 32 del CPP, a saber: 1. Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente; 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas; 3. Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; y, 4. En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado. Queda claro que la forma en la que el legislador ha dispuesto las condiciones en las que el plazo de la prescripción será suspendido, exterioriza taxativamente la imposibilidad de otro tipo de interpretación.
A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción no deja sin efecto el tiempo transcurrido, sino simplemente detiene el plazo para que continúe una vez superada la causa de suspensión. La prescripción, por una parte se justifica porque el Estado manifiesta su decisión de perseguir penalmente, siendo de trascendencia a objetos funcionales del instituto la determinación precisa del momento de inicio del cómputo, ya sea desde la media noche del día que se cometió el hecho o en su caso desde la media noche de cesada su consumación, que es el caso típico de los delitos permanentes. Debe quedar claro que los plazos de prescripción de los delitos, su forma de computarse, las causas de suspensión e interrupción y demás aspectos relacionados, forman parte de la política criminal del Estado que comprende el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción penal
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Amparado en los arts
- Aclara el excepcionista, que el Peculado atribuido se encuentra inserto en el art
- Refiere no haber incurrido en ninguna causal de suspensión o interrupción del plazo en el
- Indica que no resulta aplicable en el caso de presente, el art
- El Ministerio Público, respondió a la pretensión con los siguientes argumentos
- El excepcionista manifiesta que, en el caso presente el tiempo transcurrió ininterrumpidamente, ofreciendo en calidad
- A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción no deja sin efecto el
- III.2 De la prescripción en relación a delitos cometidos por servidores públicos
- De acuerdo a la voluntad del constituyente, plasmada en el art
- La previsión de la Norma Fundamental descrita, fue aplicada en los Autos Supremos 253 de
- Asimismo, el Tribunal Constitucional respecto a la aplicación de la CPE, estableció que al ser
- Concordante con el citado fundamento, la Sentencia Constitucional Plurinacional 770/2012, describe la prohibición de aplicar
- En el caso de presente, se advierte que el imputado, a fin de fundamentar su
- Ingresando al análisis de fondo de la excepción, es preciso tener en cuenta que la
- En el contexto expuesto precedentemente, el art
- En consecuencia, son esas las reglas que rigen la prescripción y que deben ser empleadas
- La pena impuesta al imputado, se fundó en los siguientes hechos: El imputado fue elegido
- Luego de ejecutar las gestiones, trámites y fondos de rigor, la ropa donada llegó a
- De los fundamentos de la Sentencia expuestos, se puede establecer que el excepcionista durante la
- Por lo que, conforme el contenido de la Sentencia, se estaría ante un delito cometido
- Consecuentemente y ante los alcances del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre,
- Regístrese, notifíquese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
