Auto Supremo AS/0519/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2019

Fecha: 26-Jun-2019

El excepcionista manifiesta que, en el caso presente el tiempo transcurrió ininterrumpidamente, ofreciendo en calidad


Citando la jurisprudencia ordinaria contenida en los Autos Supremos 88/2018 de 26 de febrero, 15/2018, 488/2018 de 6 de julio; y, la constitucional prevista en el Auto Constitucional Plurinacional 0034/2018-O, señala el representante de la Fiscalía General del Estado, que el régimen de imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos que causen perjuicio y daño económico al Estado, ha sido superado y se tiene una nueva perspectiva constitucional sobre la aplicación directa, inmediata e irrefutable del ordenamiento jurídico boliviano.

El excepcionista manifiesta que, en el caso presente el tiempo transcurrió ininterrumpidamente, ofreciendo en calidad de prueba el certificado Rejap, acusación fiscal, acusación particular y la Sentencia; empero, sin fundamento alguno, así como el señalamiento referido a que no concurrían las causales de suspensión o interrupción del término de la prescripción, sin tomar en cuenta la doctrina contenida en los Autos Supremos 006/2018 de 22 de enero y 339/2017 de 16 de mayo, en cuanto a la exigencia al excepcionista de exponer fundadamente de qué modo se produce la extinción de la acción penal y cómo no concurren las causales de suspensión del término