El excepcionista manifiesta que, en el caso presente el tiempo transcurrió ininterrumpidamente, ofreciendo en calidad
Citando la jurisprudencia ordinaria contenida en los Autos Supremos 88/2018 de 26 de febrero, 15/2018, 488/2018 de 6 de julio; y, la constitucional prevista en el Auto Constitucional Plurinacional 0034/2018-O, señala el representante de la Fiscalía General del Estado, que el régimen de imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos que causen perjuicio y daño económico al Estado, ha sido superado y se tiene una nueva perspectiva constitucional sobre la aplicación directa, inmediata e irrefutable del ordenamiento jurídico boliviano.
El excepcionista manifiesta que, en el caso presente el tiempo transcurrió ininterrumpidamente, ofreciendo en calidad de prueba el certificado Rejap, acusación fiscal, acusación particular y la Sentencia; empero, sin fundamento alguno, así como el señalamiento referido a que no concurrían las causales de suspensión o interrupción del término de la prescripción, sin tomar en cuenta la doctrina contenida en los Autos Supremos 006/2018 de 22 de enero y 339/2017 de 16 de mayo, en cuanto a la exigencia al excepcionista de exponer fundadamente de qué modo se produce la extinción de la acción penal y cómo no concurren las causales de suspensión del término
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Amparado en los arts
- Aclara el excepcionista, que el Peculado atribuido se encuentra inserto en el art
- Refiere no haber incurrido en ninguna causal de suspensión o interrupción del plazo en el
- Indica que no resulta aplicable en el caso de presente, el art
- El Ministerio Público, respondió a la pretensión con los siguientes argumentos
- El excepcionista manifiesta que, en el caso presente el tiempo transcurrió ininterrumpidamente, ofreciendo en calidad
- A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción no deja sin efecto el
- III.2 De la prescripción en relación a delitos cometidos por servidores públicos
- De acuerdo a la voluntad del constituyente, plasmada en el art
- La previsión de la Norma Fundamental descrita, fue aplicada en los Autos Supremos 253 de
- Asimismo, el Tribunal Constitucional respecto a la aplicación de la CPE, estableció que al ser
- Concordante con el citado fundamento, la Sentencia Constitucional Plurinacional 770/2012, describe la prohibición de aplicar
- En el caso de presente, se advierte que el imputado, a fin de fundamentar su
- Ingresando al análisis de fondo de la excepción, es preciso tener en cuenta que la
- En el contexto expuesto precedentemente, el art
- En consecuencia, son esas las reglas que rigen la prescripción y que deben ser empleadas
- La pena impuesta al imputado, se fundó en los siguientes hechos: El imputado fue elegido
- Luego de ejecutar las gestiones, trámites y fondos de rigor, la ropa donada llegó a
- De los fundamentos de la Sentencia expuestos, se puede establecer que el excepcionista durante la
- Por lo que, conforme el contenido de la Sentencia, se estaría ante un delito cometido
- Consecuentemente y ante los alcances del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre,
- Regístrese, notifíquese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
