En consecuencia, son esas las reglas que rigen la prescripción y que deben ser empleadas
Esa determinación, fue adoptada por el legislador constituyente en resguardo de los principios y valores en que se funda el Estado boliviano, razón por la cual estableció como interés general la persecución y sanción de aquellos delitos cometidos por funcionarios públicos que lesionan el patrimonio del Estado, por considerar que esa conducta lesiona de igual manera los principios de transparencia, ética y honestidad que rigen a la administración pública; aspecto que, concuerdan con la aplicación directa de la CPE y la aplicación retrospectiva de las normas procesales penales, desde su promulgación.
De lo expuesto, queda claro que la regulación de la prescripción de los delitos, es un asunto de política criminal de resorte exclusivo del legislador y que en el caso de Bolivia, el legislador constituyente en ejercicio de sus amplias potestades definió nuevas reglas y parámetros que en esa materia deben observarse, habiendo establecido que los delitos previstos en el art. 112 del texto constitucional están exentos de este régimen, igualmente decidió que la aplicación retroactiva de la ley; opera entre otras, en materia de corrupción, para investigar, averiguar, procesar y sancionar los delitos cometidos por funcionarios públicos contra los intereses del Estado.
En consecuencia, son esas las reglas que rigen la prescripción y que deben ser empleadas en el caso concreto, teniendo presente que la CPE, es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier disposición normativa conforme el art. 410.II del texto constitucional. Así, se constata que en la Sentencia 03/2014 de 8 de septiembre, se declaró probado el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, planteado por Edwin Flores Marque en relación al delito de Uso Indebido de Influencias; asimismo, el citado imputado, fue declarado autor de la comisión del delito de Peculado y se le impuso la pena de cuatro años de reclusión
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Amparado en los arts
- Aclara el excepcionista, que el Peculado atribuido se encuentra inserto en el art
- Refiere no haber incurrido en ninguna causal de suspensión o interrupción del plazo en el
- Indica que no resulta aplicable en el caso de presente, el art
- El Ministerio Público, respondió a la pretensión con los siguientes argumentos
- El excepcionista manifiesta que, en el caso presente el tiempo transcurrió ininterrumpidamente, ofreciendo en calidad
- A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción no deja sin efecto el
- III.2 De la prescripción en relación a delitos cometidos por servidores públicos
- De acuerdo a la voluntad del constituyente, plasmada en el art
- La previsión de la Norma Fundamental descrita, fue aplicada en los Autos Supremos 253 de
- Asimismo, el Tribunal Constitucional respecto a la aplicación de la CPE, estableció que al ser
- Concordante con el citado fundamento, la Sentencia Constitucional Plurinacional 770/2012, describe la prohibición de aplicar
- En el caso de presente, se advierte que el imputado, a fin de fundamentar su
- Ingresando al análisis de fondo de la excepción, es preciso tener en cuenta que la
- En el contexto expuesto precedentemente, el art
- En consecuencia, son esas las reglas que rigen la prescripción y que deben ser empleadas
- La pena impuesta al imputado, se fundó en los siguientes hechos: El imputado fue elegido
- Luego de ejecutar las gestiones, trámites y fondos de rigor, la ropa donada llegó a
- De los fundamentos de la Sentencia expuestos, se puede establecer que el excepcionista durante la
- Por lo que, conforme el contenido de la Sentencia, se estaría ante un delito cometido
- Consecuentemente y ante los alcances del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre,
- Regístrese, notifíquese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
