Auto Supremo AS/0519/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En consecuencia, son esas las reglas que rigen la prescripción y que deben ser empleadas


Esa determinación, fue adoptada por el legislador constituyente en resguardo de los principios y valores en que se funda el Estado boliviano, razón por la cual estableció como interés general la persecución y sanción de aquellos delitos cometidos por funcionarios públicos que lesionan el patrimonio del Estado, por considerar que esa conducta lesiona de igual manera los principios de transparencia, ética y honestidad que rigen a la administración pública; aspecto que, concuerdan con la aplicación directa de la CPE y la aplicación retrospectiva de las normas procesales penales, desde su promulgación.

De lo expuesto, queda claro que la regulación de la prescripción de los delitos, es un asunto de política criminal de resorte exclusivo del legislador y que en el caso de Bolivia, el legislador constituyente en ejercicio de sus amplias potestades definió nuevas reglas y parámetros que en esa materia deben observarse, habiendo establecido que los delitos previstos en el art. 112 del texto constitucional están exentos de este régimen, igualmente decidió que la aplicación retroactiva de la ley; opera entre otras, en materia de corrupción, para investigar, averiguar, procesar y sancionar los delitos cometidos por funcionarios públicos contra los intereses del Estado.

En consecuencia, son esas las reglas que rigen la prescripción y que deben ser empleadas en el caso concreto, teniendo presente que la CPE, es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier disposición normativa conforme el art. 410.II del texto constitucional. Así, se constata que en la Sentencia 03/2014 de 8 de septiembre, se declaró probado el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, planteado por Edwin Flores Marque en relación al delito de Uso Indebido de Influencias; asimismo, el citado imputado, fue declarado autor de la comisión del delito de Peculado y se le impuso la pena de cuatro años de reclusión