Auto Supremo AS/0519/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Amparado en los arts


FUNDAMENTOS DEL EXCEPCIONISTA

Amparado en los arts. 29 y 308 núm. 4) con relación al art. 27 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales 190/2007-R de 26 de marzo, 0283/2013 de 13 de marzo, 0009/2015 de 12 de febrero, 0770/2012, 221/2015 y 104/2013 de 22 de enero; la doctrina de los Autos Supremos 348 de 31 de agosto de 2006, 554/206 de 15 de julio y 165 de 8 de junio; y, normativa internacional, argumenta el excepcionista lo siguiente:

Interpone extinción de la acción penal por prescripción, por cuanto el delito de Peculado por el cual se lo acusa, siendo instantáneo a la fecha se encontraría prescrito, al haber transcurrido 12 años; toda vez que, por los hechos descritos en el pliego acusatorio, el ilícito endilgado se habría cometido el 22 de septiembre de 2006, momento de la entrega de las 144 cajas y 10 bolsas de mercadería en calidad de donación, con un faltante de 4079 prendas de vestir, en la que hubiere participado en su condición de Diputado Nacional