Auto Supremo AS/0519/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Ingresando al análisis de fondo de la excepción, es preciso tener en cuenta que la


Considera además que el ilícito endilgado, reconocía una pena privativa de libertad de 3 a 8 años, según el art. 142 de la Ley 1768 vigente al momento de la comisión del hecho acusado, por lo que prescribiría en el término de ocho años de conformidad al art. 29 inc. 1) del CPP, no siendo aplicable el mandato constitucional previsto por el art. 112 de la CPE, por encontrarse ausente la circunstancia de “grave daño económico” y porque no sería aplicable tanto la CPE como la Ley 004 por ser el hecho acontecido el 2006, anterior a ambas normas.

Ingresando al análisis de fondo de la excepción, es preciso tener en cuenta que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos, radicando su fundamento en razones de seguridad jurídica. Se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo, una vez que han transcurrido determinados plazos a partir de la comisión del delito, sin que se inicie la persecución penal (prescripción de la acción penal, arts. 112 de la CPE)