La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315 del CPP, RESUELVE:
Declarar INFUNDADA la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, opuesta por Gonzalo Barrero Ponce abogado defensor de oficio del imputado Ramiro Daniel Rivas Orozco, con costas
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Amparado en los arts
- Aclara el excepcionista, que el Peculado atribuido se encuentra inserto en el art
- Refiere no haber incurrido en ninguna causal de suspensión o interrupción del plazo en el
- Indica que no resulta aplicable en el caso de presente, el art
- El Ministerio Público, respondió a la pretensión con los siguientes argumentos
- El excepcionista manifiesta que, en el caso presente el tiempo transcurrió ininterrumpidamente, ofreciendo en calidad
- A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción no deja sin efecto el
- III.2 De la prescripción en relación a delitos cometidos por servidores públicos
- De acuerdo a la voluntad del constituyente, plasmada en el art
- La previsión de la Norma Fundamental descrita, fue aplicada en los Autos Supremos 253 de
- Asimismo, el Tribunal Constitucional respecto a la aplicación de la CPE, estableció que al ser
- Concordante con el citado fundamento, la Sentencia Constitucional Plurinacional 770/2012, describe la prohibición de aplicar
- En el caso de presente, se advierte que el imputado, a fin de fundamentar su
- Ingresando al análisis de fondo de la excepción, es preciso tener en cuenta que la
- En el contexto expuesto precedentemente, el art
- En consecuencia, son esas las reglas que rigen la prescripción y que deben ser empleadas
- La pena impuesta al imputado, se fundó en los siguientes hechos: El imputado fue elegido
- Luego de ejecutar las gestiones, trámites y fondos de rigor, la ropa donada llegó a
- De los fundamentos de la Sentencia expuestos, se puede establecer que el excepcionista durante la
- Por lo que, conforme el contenido de la Sentencia, se estaría ante un delito cometido
- Consecuentemente y ante los alcances del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre,
- Regístrese, notifíquese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
