1) Corresponde que el Auto de Vista sea anulado
Asimismo, advirtió que en la parte dispositiva se declaró probada la demanda de acción negatoria y la acción reconvencional por nulidad de escritura pública, aspectos incongruentes ya que son contrarias entre si y atacan al derecho titular de quien las interpone, no obstante la sentencia no determino claramente en que basa su fundamento y cuales los efectos jurídicos del fallo, debiendo tener presente la motivación y fundamentación descrita en sentencia, que no fue emitida de acuerdo al art. 213 del Código Procesal Civil, refiere que tampoco se consideró las normas del debido proceso, sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales sin efectuar un análisis lógico factico jurídico, por lo que al haber inobservado las reglas establecidas por esa coitada norma legal, limitándose a realizar solo una relación de actuados, esto no suple la motivación, tampoco da cumplimiento del pronunciamiento en función a las leyes, más aún cuando la jurisprudencia obliga al juzgador a emitir un criterio positivo en función de las pruebas y ante el hecho de considerarlas insuficientes tendría la facultad de que se emitan nuevas es decir las que considere necesarias lo cual manifestó que fue incumplido por el juez A quo emitiendo una sentencia insuficiente que no resolvió lo demandado y lo reconvenido y cita los Autos Supremos N° 444/2013 de 30 de agosto y N° 254/2016 de 15 de marzo, concluyendo que al declarar probada tanto la demanda como la acción reconvencional. El juez A quo no estableció un criterio fundado respecto al proceso dejando en completa incertidumbre tanto al demandante como a los reconvencionistas en busca de un fallo claro. Por lo que, de la revisión exhaustiva de la sentencia, se evidenció que incumple el principio de motivación de las resoluciones judiciales, ya que no existe la fundamentación necesaria en incumplimiento del art. 213 del Código de Procedimiento Civil.
Clara Quispe Mata planteó recurso de casación contra el Auto de Vista mediante memorial cursante de fs. 576 a 583 objeto del presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Corresponde que el Auto de Vista sea anulado
Clara Quispe Mata planteó recurso de casación contra el Auto de Vista mediante memorial cursante de fs. 576 a 583 objeto del presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Corresponde que el Auto de Vista sea anulado
- Expediente: LP-5-19-S
- Partes: Clara Quispe Matta c/Cesar David León Quispe y Gladys Llanos Zelaya
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Contra la referida resolución, Luis Alberto Chipana Yugart, Cesar David León Quispe y Gladys Llanos
- 1) Corresponde que el Auto de Vista sea anulado
- La recurrente, arguye que la pretensión a través del recurso de casación es que el
- Asimismo respecto al argumento de que el juez A quo no habría efectuado una
- También, refiere a la cita de dos Autos Supremos, relacionados con la acción reivindicatoria, así
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los vocales de la Sala Civil Quinta
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
