VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 576 a 583, interpuesto por Clara Quispe Mata contra el Auto de Vista N° S-447/2018 de 16 de agosto, cursante de fs. 572 a 574, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de acción negatoria, seguido por la recurrente contra Cesar David León Quispe y Gladys Llanos Zelaya, la concesión a fs. 590, el Auto Supremo de Admisión N° 05/2019-RA de 11 de enero de fs. 596 a 597 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 652/2016 de 23 de septiembre cursante de fs. 491 a 494 vta., declarando PROBADA la demanda de acción negatoria y PROBADA la acción reconvencional de nulidad de escritura pública, en consecuencia, dispuso la nulidad de la Escritura Pública N° 3104/2008 de 23 de diciembre, y ordenó se proceda a la cancelación del Asiento N° 3, Matrícula N° 2.01.4.01.0056185. Asimismo, pronunció Autos de complementación cursante a fs. 497 y 499 de obrados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 652/2016 de 23 de septiembre cursante de fs. 491 a 494 vta., declarando PROBADA la demanda de acción negatoria y PROBADA la acción reconvencional de nulidad de escritura pública, en consecuencia, dispuso la nulidad de la Escritura Pública N° 3104/2008 de 23 de diciembre, y ordenó se proceda a la cancelación del Asiento N° 3, Matrícula N° 2.01.4.01.0056185. Asimismo, pronunció Autos de complementación cursante a fs. 497 y 499 de obrados
- Expediente: LP-5-19-S
- Partes: Clara Quispe Matta c/Cesar David León Quispe y Gladys Llanos Zelaya
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Contra la referida resolución, Luis Alberto Chipana Yugart, Cesar David León Quispe y Gladys Llanos
- 1) Corresponde que el Auto de Vista sea anulado
- La recurrente, arguye que la pretensión a través del recurso de casación es que el
- Asimismo respecto al argumento de que el juez A quo no habría efectuado una
- También, refiere a la cita de dos Autos Supremos, relacionados con la acción reivindicatoria, así
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los vocales de la Sala Civil Quinta
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
