De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
2)El Tribunal Ad quem efectuó una errada aplicación e interpretación de la norma adjetiva civil.
Alega que el Tribunal de alzada, en inobservancia de la normativa procesal procedió a dictar un fallo anulatorio cuando se encuentra prohibido por la norma y la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, considerando que los arts. 218.III y 265.III del Procesal Civil, le ordenan la revisión y fallar en el fondo de la problemática lo cual no sucedió en el caso de autos, valiéndose de una viej práctica judicial al anular la sentencia para que el juez A quo dicte una nueva y así no fallar en el fondo de la causa, a cuyo efecto citan los Autos Supremos N° 660/2018, 304/2016 de 6 de abril, por lo que al haberse vulnerado principios constitucionales y considerando que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio, en ese sentido que pide se de aplicación a los principios iura urit curia y favorabilidad de resolución de causas.
Por lo que solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte uno nuevo.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Cesar David León Quispe por memorial cursante de fs. 585 a 587, por el que manifiesta que es evidente que la Sentencia N° 652/29016 de 23 de septiembre de fs. 491 a 494 vta., y el Auto de complementación de fs. 497 y de fs. 499, debían responder a una facultad decisoria que se acomodara y responda a las peticiones de las partes, en función a la consecuencia lógica con las reglas útiles y conforme al procedimiento para decidir el conflicto de intereses sin que esa facultad reglada por el art. 213 del Código de Procedimiento Civil deje de ser observada a libre albedrio y discrecionalidad del juez A quo. Añadiendo que las resoluciones judiciales deben merecer motivación del A quo que explique las circunstancias por las que dictó la parte dispositiva de la misma, por lo que la sentencia debe contener una decisión expresa, positiva y precisa, en consecuencia, pide se declare infundado el recurso de casación planteado y se confirme el Auto de Vista impugnado
Alega que el Tribunal de alzada, en inobservancia de la normativa procesal procedió a dictar un fallo anulatorio cuando se encuentra prohibido por la norma y la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, considerando que los arts. 218.III y 265.III del Procesal Civil, le ordenan la revisión y fallar en el fondo de la problemática lo cual no sucedió en el caso de autos, valiéndose de una viej práctica judicial al anular la sentencia para que el juez A quo dicte una nueva y así no fallar en el fondo de la causa, a cuyo efecto citan los Autos Supremos N° 660/2018, 304/2016 de 6 de abril, por lo que al haberse vulnerado principios constitucionales y considerando que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio, en ese sentido que pide se de aplicación a los principios iura urit curia y favorabilidad de resolución de causas.
Por lo que solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte uno nuevo.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Cesar David León Quispe por memorial cursante de fs. 585 a 587, por el que manifiesta que es evidente que la Sentencia N° 652/29016 de 23 de septiembre de fs. 491 a 494 vta., y el Auto de complementación de fs. 497 y de fs. 499, debían responder a una facultad decisoria que se acomodara y responda a las peticiones de las partes, en función a la consecuencia lógica con las reglas útiles y conforme al procedimiento para decidir el conflicto de intereses sin que esa facultad reglada por el art. 213 del Código de Procedimiento Civil deje de ser observada a libre albedrio y discrecionalidad del juez A quo. Añadiendo que las resoluciones judiciales deben merecer motivación del A quo que explique las circunstancias por las que dictó la parte dispositiva de la misma, por lo que la sentencia debe contener una decisión expresa, positiva y precisa, en consecuencia, pide se declare infundado el recurso de casación planteado y se confirme el Auto de Vista impugnado
- Expediente: LP-5-19-S
- Partes: Clara Quispe Matta c/Cesar David León Quispe y Gladys Llanos Zelaya
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Contra la referida resolución, Luis Alberto Chipana Yugart, Cesar David León Quispe y Gladys Llanos
- 1) Corresponde que el Auto de Vista sea anulado
- La recurrente, arguye que la pretensión a través del recurso de casación es que el
- Asimismo respecto al argumento de que el juez A quo no habría efectuado una
- También, refiere a la cita de dos Autos Supremos, relacionados con la acción reivindicatoria, así
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los vocales de la Sala Civil Quinta
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
