Contra la referida resolución, Luis Alberto Chipana Yugart, Cesar David León Quispe y Gladys Llanos
Contra la referida resolución, Luis Alberto Chipana Yugart, Cesar David León Quispe y Gladys Llanos Zelaya interpusieron recursos de apelación por memoriales de fs. 502 a 505, 506 a 508 vta., y de fs. 510 a 515, que fueron resueltos por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° S-447/2018 de 16 de agosto de fs. 572 a 574, por el cual ANULÓ la Sentencia N° 652/2016 de 23 de septiembre de fs. 491 a 494 vta., el Auto de complementación de 27 de septiembre de 2016 de fs. 497 y de fs. 499, ordenando que se emita una nueva sentencia de conformidad a las consideraciones de dicho fallo, bajo los siguientes argumentos:
La sentencia incumple lo prescrito en el art. 213 del adjetivo civil, puesto que incurrió en infracciones, en el considerando III se limitó a efectuar una enunciación genérica, sin existir la operación lógica jurídica por la que indique como han causado esos medios probatorios convicción sobre los puntos contenidos en la demanda y reconvención, sin que haya establecido de forma fehaciente que aspectos fueron demostrados y cuales no así como la pertinencia de los mismos referente a sus pretensiones
La sentencia incumple lo prescrito en el art. 213 del adjetivo civil, puesto que incurrió en infracciones, en el considerando III se limitó a efectuar una enunciación genérica, sin existir la operación lógica jurídica por la que indique como han causado esos medios probatorios convicción sobre los puntos contenidos en la demanda y reconvención, sin que haya establecido de forma fehaciente que aspectos fueron demostrados y cuales no así como la pertinencia de los mismos referente a sus pretensiones
- Expediente: LP-5-19-S
- Partes: Clara Quispe Matta c/Cesar David León Quispe y Gladys Llanos Zelaya
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Contra la referida resolución, Luis Alberto Chipana Yugart, Cesar David León Quispe y Gladys Llanos
- 1) Corresponde que el Auto de Vista sea anulado
- La recurrente, arguye que la pretensión a través del recurso de casación es que el
- Asimismo respecto al argumento de que el juez A quo no habría efectuado una
- También, refiere a la cita de dos Autos Supremos, relacionados con la acción reivindicatoria, así
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los vocales de la Sala Civil Quinta
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
