También, refiere a la cita de dos Autos Supremos, relacionados con la acción reivindicatoria, así
Con relación a la afirmación de que al declarar probada tanto la demanda como la acción reconvencional, siendo contrarias, considera que no afecta la existencia de su partida registral o la ubicación de la misma que fue demostrada con su abundante prueba, sin embargo, de observar que la misma sea insuficiente el Tribunal de segunda instancia pudo generar más prueba para fallar en el fondo; empero, al no haberlo efectuado se vulneró sus derechos dilatando la tramitación del proceso.
También, refiere a la cita de dos Autos Supremos, relacionados con la acción reivindicatoria, así como con la acción negatoria y nulidad, sin indicar como es que esos institutos civiles son contradictorios y no podrían ser declarados probados
También, refiere a la cita de dos Autos Supremos, relacionados con la acción reivindicatoria, así como con la acción negatoria y nulidad, sin indicar como es que esos institutos civiles son contradictorios y no podrían ser declarados probados
- Expediente: LP-5-19-S
- Partes: Clara Quispe Matta c/Cesar David León Quispe y Gladys Llanos Zelaya
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Contra la referida resolución, Luis Alberto Chipana Yugart, Cesar David León Quispe y Gladys Llanos
- 1) Corresponde que el Auto de Vista sea anulado
- La recurrente, arguye que la pretensión a través del recurso de casación es que el
- Asimismo respecto al argumento de que el juez A quo no habría efectuado una
- También, refiere a la cita de dos Autos Supremos, relacionados con la acción reivindicatoria, así
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los vocales de la Sala Civil Quinta
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
