Ahora bien, del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que a fs
Ahora bien, del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que a fs. 35, el Auto de 18 de abril de 2009, estableció como hechos a probar por la demandada a) Relación laboral, b) Tiempo de servicio, c) Promedio indemnizable y d) Causas de retiro y demás puntos inherentes al proceso” (las negrillas son nuestras); asimismo de la lectura de la demanda se verifica que la actora manifiesta que es a raíz del accidente de trabajo que es retirada de su fuente laboral, expresando textualmente que: “…en fecha 2 de abril de 2008 …. mientras cumplía mis funciones de cocinera, he sufrido una caída de las gradas que no tienen baranda de protección en el inmueble donde funciona la fábrica FERRARI, produciéndose por esta caída fractura de cuatro costillas y luxación de mi muñeca del brazo derecho, sin que la empleadora me haya auxiliado en el accidente…”; así también en la liquidación de su demanda manifiesta su reclamo al pago por incapacidad parcial temporal de 5 meses, demostrando esto con la prueba documental de cargo cursante de fs. 1 a 9, 45 a 51; es decir que por dichos antecedentes la demandante exigió el pago de dicho concepto, puesto que éste infortunio fue producido en ocasión del desempeño de sus servicios a favor de su empleadora
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en error infringiendo las normas procesales que afectan el
- Señala que la resolución impugnada confirma una Sentencia “extra petita”, vulnerando el art
- Indica que el accidente de trabajo en sujeción del art
- En el caso de autos, el objeto de controversia radica en que el Tribunal de
- Ahora bien, del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que a fs
- En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso, se infiere que
- Sin embargo, la empresa recurrente se limitó a señalar que este hecho tiene un procedimiento
- Por lo expuesto, el Tribunal de segunda instancia al confirmar la sentencia de primer grado,
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
