Que el Tribunal ad quem incurrió en error infringiendo las normas procesales que afectan el
Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por Julia Mendoza vda. de Machaca, de fs. 211 a 213, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 136/2017 de 12 de junio de fs. 230 a 231, que confirmó la Sentencia Nº 28/2016 de 2 de marzo de 2016 y Auto Complementario Nº 090/2016 de fs. 208.
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista, Julia Mendoza vda. de Machaca, interpuso recurso de casación de fs. 236 a 239, bajo los siguientes argumentos:
Que el Tribunal ad quem incurrió en error infringiendo las normas procesales que afectan el debido proceso, por cuanto otorga de forma errónea indemnización por accidente de trabajo, cuando en el Auto de Apertura de Prueba de fecha 18 de abril de 2009 de fs. 35, en ninguno de sus puntos materia de probanzas se señaló indemnización alguna por concepto de accidente de trabajo y menos reembolso de gastos médicos; sin embargo, pese a no estar comprendidos como objeto de probanza, en la Sentencia de fs. 195 a 205, la Juez a quo incurre en error al otorgar más allá de lo pedido en la demanda
En grado de apelación interpuesto por Julia Mendoza vda. de Machaca, de fs. 211 a 213, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 136/2017 de 12 de junio de fs. 230 a 231, que confirmó la Sentencia Nº 28/2016 de 2 de marzo de 2016 y Auto Complementario Nº 090/2016 de fs. 208.
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista, Julia Mendoza vda. de Machaca, interpuso recurso de casación de fs. 236 a 239, bajo los siguientes argumentos:
Que el Tribunal ad quem incurrió en error infringiendo las normas procesales que afectan el debido proceso, por cuanto otorga de forma errónea indemnización por accidente de trabajo, cuando en el Auto de Apertura de Prueba de fecha 18 de abril de 2009 de fs. 35, en ninguno de sus puntos materia de probanzas se señaló indemnización alguna por concepto de accidente de trabajo y menos reembolso de gastos médicos; sin embargo, pese a no estar comprendidos como objeto de probanza, en la Sentencia de fs. 195 a 205, la Juez a quo incurre en error al otorgar más allá de lo pedido en la demanda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en error infringiendo las normas procesales que afectan el
- Señala que la resolución impugnada confirma una Sentencia “extra petita”, vulnerando el art
- Indica que el accidente de trabajo en sujeción del art
- En el caso de autos, el objeto de controversia radica en que el Tribunal de
- Ahora bien, del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que a fs
- En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso, se infiere que
- Sin embargo, la empresa recurrente se limitó a señalar que este hecho tiene un procedimiento
- Por lo expuesto, el Tribunal de segunda instancia al confirmar la sentencia de primer grado,
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
