En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso, se infiere que
También, se puede ver que no existe en los antecedentes del proceso, prueba alguna que la demandada haya presentado para desvirtuar lo solicitado por la actora, así como no existe documental que demuestre que la demandante estaba afiliada ante la respectiva Caja de Salud, conforme era obligación de la empleadora, quien debe prestar la asistencia médica necesaria a sus trabajadores.
En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso, se infiere que la empleadora, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del CPT, no probó en el curso del proceso, que el accidente de trabajo que sufriera la trabajadora, se halle dentro de las excepciones contenidas en el art. 80 de la LGT, en concordancia con lo previsto en el art. 5º del Decreto de 21 de julio de 1924, referidas a: a) por intención manifiesta de la víctima; b) cuando sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo; c) cuando se trata de trabajadores que hacen servicios ocasionales ajenos a los propios de la empresa; d) cuando se trata de obreros que realizan por cuenta del patrono, trabajo en su domicilio particular; e) cuando se trata de accidente por comprobado estado de embriaguez; más aún, si es éste el motivo principal de desvinculación y retiro de la demandante
En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso, se infiere que la empleadora, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del CPT, no probó en el curso del proceso, que el accidente de trabajo que sufriera la trabajadora, se halle dentro de las excepciones contenidas en el art. 80 de la LGT, en concordancia con lo previsto en el art. 5º del Decreto de 21 de julio de 1924, referidas a: a) por intención manifiesta de la víctima; b) cuando sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo; c) cuando se trata de trabajadores que hacen servicios ocasionales ajenos a los propios de la empresa; d) cuando se trata de obreros que realizan por cuenta del patrono, trabajo en su domicilio particular; e) cuando se trata de accidente por comprobado estado de embriaguez; más aún, si es éste el motivo principal de desvinculación y retiro de la demandante
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Indica que el accidente de trabajo en sujeción del art
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- Ahora bien, del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que a fs
- En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso, se infiere que
- Sin embargo, la empresa recurrente se limitó a señalar que este hecho tiene un procedimiento
- Por lo expuesto, el Tribunal de segunda instancia al confirmar la sentencia de primer grado,
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
