Por lo expuesto, el Tribunal de segunda instancia al confirmar la sentencia de primer grado,
Por lo expuesto, el Tribunal de segunda instancia al confirmar la sentencia de primer grado, en lo referente a la incapacidad parcial por accidente de trabajo y devolución de gastos médicos, hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas al proceso, aplicando correctamente los principios previstos en el art. 3 del CPT y que por el art. 48 de la CPE, que establece la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales, no se evidencia vulneración alguna con relación al art. 64 del CPT, toda vez que la actora si solicitó expresamente en su demanda el pago por incapacidad parcial temporal, el mismo que no fue en ningún momento negada y fue debidamente probada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en error infringiendo las normas procesales que afectan el
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- En el caso de autos, el objeto de controversia radica en que el Tribunal de
- Ahora bien, del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que a fs
- En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso, se infiere que
- Sin embargo, la empresa recurrente se limitó a señalar que este hecho tiene un procedimiento
- Por lo expuesto, el Tribunal de segunda instancia al confirmar la sentencia de primer grado,
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
