VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 47
Sucre, 30 de enero de 2019
Expediente : 518/2017
Demandante : Yola Marcela Mendoza Choque
Demandado : Fábrica de Chompas Ferrari
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 236 a 239, interpuesto por Julia Mendoza vda. de Machaca, contra el Auto de Vista N° 136/2017 de 12 de junio de fs. 230 a 231, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de beneficios sociales; el Auto de fs. 243 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 518 de 3 de noviembre de 2017 de fs. 251; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 28/2016 de 2 de marzo de fs. 195 a 205, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo cancelar a favor de la demandante la suma de Bs. 13.759,72 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, devolución gastos, incapacidad parcial temporal, más multa del 30% que deberá ser actualizado de acuerdo a la UFV a momento de su pago
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 47
Sucre, 30 de enero de 2019
Expediente : 518/2017
Demandante : Yola Marcela Mendoza Choque
Demandado : Fábrica de Chompas Ferrari
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 236 a 239, interpuesto por Julia Mendoza vda. de Machaca, contra el Auto de Vista N° 136/2017 de 12 de junio de fs. 230 a 231, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de beneficios sociales; el Auto de fs. 243 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 518 de 3 de noviembre de 2017 de fs. 251; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 28/2016 de 2 de marzo de fs. 195 a 205, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo cancelar a favor de la demandante la suma de Bs. 13.759,72 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, devolución gastos, incapacidad parcial temporal, más multa del 30% que deberá ser actualizado de acuerdo a la UFV a momento de su pago
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que el Tribunal ad quem incurrió en error infringiendo las normas procesales que afectan el
- Señala que la resolución impugnada confirma una Sentencia “extra petita”, vulnerando el art
- Indica que el accidente de trabajo en sujeción del art
- En el caso de autos, el objeto de controversia radica en que el Tribunal de
- Ahora bien, del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que a fs
- En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso, se infiere que
- Sin embargo, la empresa recurrente se limitó a señalar que este hecho tiene un procedimiento
- Por lo expuesto, el Tribunal de segunda instancia al confirmar la sentencia de primer grado,
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
