Asimismo se tiene que, mediante memorial de fs
Asimismo se tiene que, mediante memorial de fs. 288 a 290 vta., con la suma “cumple lo ordenado”, el recurrente reitera los argumentos expuestos en su recurso, agregando que con relación al cumplimiento del art. 284.II del Código Procesal Civil, observado mediante proveído de fs. 285, referido a la presentación de la sentencia ejecutoriada que acredite su denuncia de fraude procesal, la misma es de imposible cumplimiento, toda vez que en un año sería imposible que concluya un proceso ordinario por fraude procesal; sin embargo, asegurando ser de competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, solicita se establezca el fraude procesal por las vulneraciones referidas
- AUTO SUPREMO: 106/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 39/2018
- PROCESO: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada
- PARTES: Hugo René Sejas Terán contra la Sentencia Nº 19/2016 de fecha 22 de marzo
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesto por Hugo René
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Del extenso resumen de las emergencias del referido proceso, el recurrente menciona que, luego de
- Refiere que, luego de transcurrido más de un mes de ejecutoriada la Sentencia, la demandada
- Señala que, una vez notificada con la Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación indicando
- Agrega que, citada de forma personal con la demanda, la demandada opuso excepción de prescripción
- Finalmente, señala que contra la mencionada Sentencia interpuso recurso de apelación, resuelta por la Sala
- Argumentos con los cuales, solicita se declare fundado su recurso y en su mérito se
- Asimismo se tiene que, mediante memorial de fs
- ; y, 4) Cuando después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia, sobre la definición del Recurso de Revisión Extraordinaria
- En el caso concreto, el recurrente invocando la causal contenida en el art
- En conclusión, habiendo el recurrente efectivamente indicado el juzgado donde se encontrare el expediente en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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