Señala que, una vez notificada con la Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación indicando
Señala que, una vez notificada con la Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación indicando que nunca recibió pago alguno, y que más bien como madre lo habría hecho de forma voluntaria para que el demandante tenga donde vivir, confesando así que firmó el documento de compra de 28 de agosto de 2003; por lo cual, el recurrente considera la existencia de fraude procesal, afirmando que la demandada maquinó su recurso de apelación, toda vez que no podía demandar la nulidad de obrados, al haber sido ya resuelto ese aspecto como refirió anteriormente, máxime cuando la demandada ya era parte del proceso, pues el 25 de mayo de 2010, ésta habría participado en la audiencia de confesión provocada a la que fue emplazado el demandante; agrega que en su apelación la demandada no logró probar los agravios sufridos por la Sentencia; no obstante, señala que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, mediante Resolución de 25 de marzo de 2013, sin tener competencia anuló obrados hasta el estado de citarse de forma personal con la demanda a la demandada, resolución que según el recurrente es contraria a la Constitución y a las leyes, además de constituir Prevaricato, por ser contrario a las previsiones de los arts. 510.I, 1297, 1318, 1319, 1322 del Código Civil; 1, 90, 91, 124, 125, 126, 149, 236, 337, 371, 404.II, 409, 410 y 477 del Código de Procedimiento Civil abrogado
- AUTO SUPREMO: 106/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 39/2018
- PROCESO: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada
- PARTES: Hugo René Sejas Terán contra la Sentencia Nº 19/2016 de fecha 22 de marzo
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesto por Hugo René
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Del extenso resumen de las emergencias del referido proceso, el recurrente menciona que, luego de
- Refiere que, luego de transcurrido más de un mes de ejecutoriada la Sentencia, la demandada
- Señala que, una vez notificada con la Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación indicando
- Agrega que, citada de forma personal con la demanda, la demandada opuso excepción de prescripción
- Finalmente, señala que contra la mencionada Sentencia interpuso recurso de apelación, resuelta por la Sala
- Argumentos con los cuales, solicita se declare fundado su recurso y en su mérito se
- Asimismo se tiene que, mediante memorial de fs
- ; y, 4) Cuando después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia, sobre la definición del Recurso de Revisión Extraordinaria
- En el caso concreto, el recurrente invocando la causal contenida en el art
- En conclusión, habiendo el recurrente efectivamente indicado el juzgado donde se encontrare el expediente en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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