CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 277 a 283 vta., Hugo René Sejas Terán, interpone Recurso Extraordinario de Revisión de la Sentencia 19/2016 de 22 de marzo, dictada por el Juez Instructor Tercero en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sumario de cumplimiento de contrato seguido por el recurrente contra Carmen Terán vda. de Sejas, por el que se declaró improbada la demanda interpuesta por el primero e improbada la excepción de prescripción opuesta por esta última
- AUTO SUPREMO: 106/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 39/2018
- PROCESO: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada
- PARTES: Hugo René Sejas Terán contra la Sentencia Nº 19/2016 de fecha 22 de marzo
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesto por Hugo René
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Del extenso resumen de las emergencias del referido proceso, el recurrente menciona que, luego de
- Refiere que, luego de transcurrido más de un mes de ejecutoriada la Sentencia, la demandada
- Señala que, una vez notificada con la Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación indicando
- Agrega que, citada de forma personal con la demanda, la demandada opuso excepción de prescripción
- Finalmente, señala que contra la mencionada Sentencia interpuso recurso de apelación, resuelta por la Sala
- Argumentos con los cuales, solicita se declare fundado su recurso y en su mérito se
- Asimismo se tiene que, mediante memorial de fs
- ; y, 4) Cuando después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia, sobre la definición del Recurso de Revisión Extraordinaria
- En el caso concreto, el recurrente invocando la causal contenida en el art
- En conclusión, habiendo el recurrente efectivamente indicado el juzgado donde se encontrare el expediente en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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