En el caso concreto, el recurrente invocando la causal contenida en el art
En el caso concreto, el recurrente invocando la causal contenida en el art. 284.III del Código Procesal Civil, arguye la existencia de fraude procesal en la sustanciación del proceso sumario de cumplimiento de contrato seguido contra Carmen Terán vda. de Sejas, el cual concluyó con la emisión de la Sentencia 19/2016 de 22 de marzo, declarando improbada la demanda e improbada la excepción de prescripción opuesta por la demandada; Sentencia que fue revocada parcialmente por el Auto de Vista de 23 de junio de 2017, declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción; no obstante, verificados los fundamentos del recurso y la prueba arrimada por el recurrente, la causal invocada no concurre de modo alguno, pues no se ha logrado acreditar el presupuesto exigido en el precepto legal analizado, es decir, la existencia de la sentencia ejecutoriada que acredite precisamente el fraude procesal; por el contrario, de forma sui generis el recurrente pretende que su denuncia de fraude sea sustanciada intra el recurso planteado y a la par se declare fundado el mismo, denotando un total desconocimiento de la teleología del recurso extraordinario de revisión de sentencia, resultando la pretensión contraria a la ingeniería recursiva prevista por el legislador ordinario, pues conforme se entiende del art. 284 y siguientes del Código Procesal Civil, el recurso de revisión extraordinaria sólo procede cuando concurren las causales concreta y taxativamente configuradas en la ley, característica restrictiva que responde al hecho de que al activarse, el resultado de la revisión es la afectación del carácter firme e irrecurrible de una sentencia que ya no puede ser modificada por los recursos ordinarios franqueados por la misma ley; en ese sentido, cuando se pide se afecte el carácter de cosa juzgada de una sentencia y con ello la seguridad que otorga la misma al mundo litigante, las circunstancias deben ser absolutamente extraordinarias, y deben necesariamente acomodarse a las causales previstas en la ley, lo cual no ocurre en el caso concreto
- AUTO SUPREMO: 106/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 39/2018
- PROCESO: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada
- PARTES: Hugo René Sejas Terán contra la Sentencia Nº 19/2016 de fecha 22 de marzo
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesto por Hugo René
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Del extenso resumen de las emergencias del referido proceso, el recurrente menciona que, luego de
- Refiere que, luego de transcurrido más de un mes de ejecutoriada la Sentencia, la demandada
- Señala que, una vez notificada con la Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación indicando
- Agrega que, citada de forma personal con la demanda, la demandada opuso excepción de prescripción
- Finalmente, señala que contra la mencionada Sentencia interpuso recurso de apelación, resuelta por la Sala
- Argumentos con los cuales, solicita se declare fundado su recurso y en su mérito se
- Asimismo se tiene que, mediante memorial de fs
- ; y, 4) Cuando después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia, sobre la definición del Recurso de Revisión Extraordinaria
- En el caso concreto, el recurrente invocando la causal contenida en el art
- En conclusión, habiendo el recurrente efectivamente indicado el juzgado donde se encontrare el expediente en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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