Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno, de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 12 del Libro Nº 2, Folio Nº 31 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 3104, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida de 14 de mayo de 1994
- AUTO SUPREMO: 112/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 53/2017
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Luis Aranibar Portanda contra Judith Elizabeth Gallinate Cossio
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia Nº 2011-05345, Decreto Final de
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 17 y vta
- Que, se libra provisión citatoria mediante proveído de fecha 2 de abril de 2018, cursante
- Que, a fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que la documentación acompañada por
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia Nº 2011-05345, Decreto Final de Divorcio un Vínculo de
- De igual manera, se comprueba además que toda la documentación se encuentra debidamente legalizada por
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y
- Que, el artículo 504
- Que los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- Regístrese, notifíquese y archívese
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