Que los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código
Que los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”
- AUTO SUPREMO: 112/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 53/2017
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Luis Aranibar Portanda contra Judith Elizabeth Gallinate Cossio
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia Nº 2011-05345, Decreto Final de
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 17 y vta
- Que, se libra provisión citatoria mediante proveído de fecha 2 de abril de 2018, cursante
- Que, a fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que la documentación acompañada por
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia Nº 2011-05345, Decreto Final de Divorcio un Vínculo de
- De igual manera, se comprueba además que toda la documentación se encuentra debidamente legalizada por
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y
- Que, el artículo 504
- Que los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- Regístrese, notifíquese y archívese
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