CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 17 y vta
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 17 y vta., Elizabeth Aranibar Portanda se apersonó en representación legal de Luis Aranibar Portanda, en mérito al Testimonio de Poder Nº 556/2017, manifestando que la documentación que acompaña acredita que su representado, contrajo matrimonio Civil en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con Judith Elizabeth Gallinate Cossio, en fecha 14 de mayo de 1994, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 3104, Libro Nº 2, Partida Nº 12, Folio N° 31 del Departamento antes señalado, de cuya unión conyugal nació una hija, disolviéndose dicho matrimonio mediante Sentencia Nº 2011-05345, Decreto Final de Divorcio un Vínculo de Matrimonio, de fecha 12 de mayo de 2011, pronunciada por el Juez de la Corte del Circuito del Condado de Fairfax – Estado de Virginia – Estados Unidos de América, seguido por Judith Elizabeth Gallinate Cossio contra Luis Aranibar Portanda, cursante en obrados de Fs. 2 a 12, donde se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando así la homologación de la indicada resolución judicial
- AUTO SUPREMO: 112/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 53/2017
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Luis Aranibar Portanda contra Judith Elizabeth Gallinate Cossio
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia Nº 2011-05345, Decreto Final de
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 17 y vta
- Que, se libra provisión citatoria mediante proveído de fecha 2 de abril de 2018, cursante
- Que, a fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que la documentación acompañada por
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia Nº 2011-05345, Decreto Final de Divorcio un Vínculo de
- De igual manera, se comprueba además que toda la documentación se encuentra debidamente legalizada por
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y
- Que, el artículo 504
- Que los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- Regístrese, notifíquese y archívese
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