Que, se libra provisión citatoria mediante proveído de fecha 2 de abril de 2018, cursante
Que, se libra provisión citatoria mediante proveído de fecha 2 de abril de 2018, cursante a fs. 36, donde se ordena la citación a Judith Elizabeth Gallinate Cossio, para su notificación en el domicilio señalado y que así pueda responder dentro el término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, cursando a fs. 71 Informe suscrito por el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el cual indica la imposibilidad de poder notificar por consignarse datos muy genéricos y no existir la numeración referida; por lo cual, a solicitud del interesado, se dispone la citación por edictos, mediante proveído de fecha 5 de diciembre de 2018, cursante a fs. 76, al no haberse podido establecer el domicilio de la demandada. Pese a su legal citación, la demandada no respondió la petición de Homologación de Sentencia, dejando vencer el plazo señalado en el art. 78.III del Código Procesal Civil
- AUTO SUPREMO: 112/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 53/2017
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Luis Aranibar Portanda contra Judith Elizabeth Gallinate Cossio
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia Nº 2011-05345, Decreto Final de
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 17 y vta
- Que, se libra provisión citatoria mediante proveído de fecha 2 de abril de 2018, cursante
- Que, a fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que la documentación acompañada por
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia Nº 2011-05345, Decreto Final de Divorcio un Vínculo de
- De igual manera, se comprueba además que toda la documentación se encuentra debidamente legalizada por
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y
- Que, el artículo 504
- Que los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- Regístrese, notifíquese y archívese
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