CONSIDERANDO I: Los impetrantes formulan su Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia al amparo del
CONSIDERANDO I: Los impetrantes formulan su Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia al amparo del Parágrafo III del artículo 284 del Código Procesal Civil (CPC), manifestando lo siguiente:
Señala que el 18 de enero de 2009, adquirió de Antonio Marusic Marusic y no así de Teresa Libertad Justiniano Aguirre u Oscar Justiniano Gil, un inmueble ubicado en la Av. Circunvalación, signado con el Código Catastral N° 6-75-1 de la OTB Los Almendros, con una superficie de 3.000 m2, registrado bajo la Escritura Publica N° 22/2009 y la Matricula N° 8.02.2.01.0001963 con asiento N° A-2; de igual forma, le extraña haber sido convocado a una conciliación dado que no tiene trato alguno con los demandantes; asimismo, el poder extendido por Teresa Justiniano Aguirre para el proceso, sería insuficiente, contradictorio y desactualizado, por lo que solicita en base a la sana critica sean analizados al no haber sido tomados en cuenta por el Ad quem
- AUTO SUPREMO: 121/2019
- FECHA: Sucre, 31 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 28/2019
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia Ejecutoriada
- PARTES: Francisco Flores Moya contra el Auto de Vista Nº 143/2018 de 23 de julio
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Civil presentado por Francisco Flores
- CONSIDERANDO I: Los impetrantes formulan su Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia al amparo del
- Añade, que la demandante solicitó la Nulidad de Transferencia del inmueble, argumentando ser la esposa
- Más adelante, refiere que la demandante no demostró perjuicio hacia ella, pues nunca se realizó
- También manifiesta que planteo excepción de prescripción de la acción, empero este Tribunal se percata
- Por último, denuncia Fraude Procesal, pues el vocal relator de la Sala Civil Mixta del
- Asimismo, denuncia que la Sentencia fue emitida el 08 de mayo de 2018 y notificada
- Concluye el recurso solicitando se declare FUNDADO el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia y
- CONSIDERANDO II: El art
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, que exige sea interpuesto dentro del plazo
- En el presente caso, el recurso ampara su pretensión en la causal establecida en el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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