Auto Supremo AS/0121/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019

Fecha: 31-Jul-2019

La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, que exige sea interpuesto dentro del plazo


La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, que exige sea interpuesto dentro del plazo fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada, conforme cita el art. 286 del CPC; asimismo, para su procedencia, el art. 284 de esta norma exige para haber lugar, solo en los siguientes casos: I. Si ella se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; II. Si habiéndose dictado exclusivamente en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia; III. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada; y IV. Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada