CONSIDERANDO II: El art
CONSIDERANDO II: El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 núm. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Corresponde precisar que el Recurso de Revisión de Sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no constituye parte del proceso que dio origen a la sentencia
- AUTO SUPREMO: 121/2019
- FECHA: Sucre, 31 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 28/2019
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia Ejecutoriada
- PARTES: Francisco Flores Moya contra el Auto de Vista Nº 143/2018 de 23 de julio
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Civil presentado por Francisco Flores
- CONSIDERANDO I: Los impetrantes formulan su Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia al amparo del
- Añade, que la demandante solicitó la Nulidad de Transferencia del inmueble, argumentando ser la esposa
- Más adelante, refiere que la demandante no demostró perjuicio hacia ella, pues nunca se realizó
- También manifiesta que planteo excepción de prescripción de la acción, empero este Tribunal se percata
- Por último, denuncia Fraude Procesal, pues el vocal relator de la Sala Civil Mixta del
- Asimismo, denuncia que la Sentencia fue emitida el 08 de mayo de 2018 y notificada
- Concluye el recurso solicitando se declare FUNDADO el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia y
- CONSIDERANDO II: El art
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, que exige sea interpuesto dentro del plazo
- En el presente caso, el recurso ampara su pretensión en la causal establecida en el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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