Auto Supremo AS/0121/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Más adelante, refiere que la demandante no demostró perjuicio hacia ella, pues nunca se realizó


Más adelante, refiere que la demandante no demostró perjuicio hacia ella, pues nunca se realizó compra venta de algún inmueble con la misma, ya que en todo caso, a quien debió plantearse la demanda es al ciudadano Antonio Marusic Marusic o sus herederos y no así contra el ahora recurrente, pues según la documentación presentada dentro el proceso, Jorge Añez Chavez adquirió el inmueble de Amador Moisés Justiniano el 16 de enero de 2002 según la Escritura Publica N° 41/2002, donde no figura como compradora la esposa, y para acreditar estos extremos, presentó declaración jurada voluntaria de María Amelia Pires de Marusic, esposa de Antonio Marusic Marusic, quien estuvo presente en la transferencia así como en la recepción del dinero