Más adelante, refiere que la demandante no demostró perjuicio hacia ella, pues nunca se realizó
Más adelante, refiere que la demandante no demostró perjuicio hacia ella, pues nunca se realizó compra venta de algún inmueble con la misma, ya que en todo caso, a quien debió plantearse la demanda es al ciudadano Antonio Marusic Marusic o sus herederos y no así contra el ahora recurrente, pues según la documentación presentada dentro el proceso, Jorge Añez Chavez adquirió el inmueble de Amador Moisés Justiniano el 16 de enero de 2002 según la Escritura Publica N° 41/2002, donde no figura como compradora la esposa, y para acreditar estos extremos, presentó declaración jurada voluntaria de María Amelia Pires de Marusic, esposa de Antonio Marusic Marusic, quien estuvo presente en la transferencia así como en la recepción del dinero
- AUTO SUPREMO: 121/2019
- FECHA: Sucre, 31 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 28/2019
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia Ejecutoriada
- PARTES: Francisco Flores Moya contra el Auto de Vista Nº 143/2018 de 23 de julio
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Civil presentado por Francisco Flores
- CONSIDERANDO I: Los impetrantes formulan su Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia al amparo del
- Añade, que la demandante solicitó la Nulidad de Transferencia del inmueble, argumentando ser la esposa
- Más adelante, refiere que la demandante no demostró perjuicio hacia ella, pues nunca se realizó
- También manifiesta que planteo excepción de prescripción de la acción, empero este Tribunal se percata
- Por último, denuncia Fraude Procesal, pues el vocal relator de la Sala Civil Mixta del
- Asimismo, denuncia que la Sentencia fue emitida el 08 de mayo de 2018 y notificada
- Concluye el recurso solicitando se declare FUNDADO el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia y
- CONSIDERANDO II: El art
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, que exige sea interpuesto dentro del plazo
- En el presente caso, el recurso ampara su pretensión en la causal establecida en el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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