POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Ahora bien,
por una parte
, el Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, no es un medio para reclamar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva, ni tampoco es un medio alternativo para revisar la valoración de la prueba efectuada por el juez o tribunal en la sentencia pronunciada, sino que su competencia se abre, cuando junto a la petición de revisión de la sentencia, se efectúa una concreta referencia a las causales previstas por el art. 284 del Código Procesal Civil, a efecto que de emitir un nuevo pronunciamiento, análisis y valoración de nuevas, pruebas o datos no comprendidos en el fallo a ser revisado de manera extraordinaria. motivo por el cual, esta Sala Plena no puede revisar aspectos que ya fueron decididos y resueltos;
por otra parte
, el Auto Supremo N° 704/2016 de 27 de junio, pronunciado por la Sala Civil, estableció que: “…el fraude procesal es la etapa previa a la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, demanda que en esencia tiene por finalidad de establecer sola y únicamente los hechos constitutivos del fraude procesal es decir ‘conducta fraudulenta’ o ‘un engaño o mala fe’ o que ‘la sentencia es producto de maquinaciones fraudulentas’, al efecto de determinar la existencia de una de las causales de la procedencia o improcedencia del posterior Recurso de revisión extraordinaria de Sentencia..”; en ese marco, los fundamentos expuestos por el recurrente como fraude procesal, no se adecuan a los presupuestos establecidos por la doctrina establecida por este Tribunal, por lo que no se evidencia que las autoridades de instancia hayan atentado contra las normas de orden público ni el debido proceso, no ameritando realizar mayores consideraciones al respecto.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada presentado por Francisco Flores Moya contra el Auto de Vista N° 143/018 de 23 de julio
- AUTO SUPREMO: 121/2019
- FECHA: Sucre, 31 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 28/2019
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia Ejecutoriada
- PARTES: Francisco Flores Moya contra el Auto de Vista Nº 143/2018 de 23 de julio
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Civil presentado por Francisco Flores
- CONSIDERANDO I: Los impetrantes formulan su Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia al amparo del
- Añade, que la demandante solicitó la Nulidad de Transferencia del inmueble, argumentando ser la esposa
- Más adelante, refiere que la demandante no demostró perjuicio hacia ella, pues nunca se realizó
- También manifiesta que planteo excepción de prescripción de la acción, empero este Tribunal se percata
- Por último, denuncia Fraude Procesal, pues el vocal relator de la Sala Civil Mixta del
- Asimismo, denuncia que la Sentencia fue emitida el 08 de mayo de 2018 y notificada
- Concluye el recurso solicitando se declare FUNDADO el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia y
- CONSIDERANDO II: El art
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, que exige sea interpuesto dentro del plazo
- En el presente caso, el recurso ampara su pretensión en la causal establecida en el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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