Auto Supremo AS/0121/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En el presente caso, el recurso ampara su pretensión en la causal establecida en el


En el presente caso, el recurso ampara su pretensión en la causal establecida en el parágrafo III del art. 284 del CPC, que permite la revisión de sentencias ejecutoriadas, cuando se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada, y de la lectura del recurso interpuesto, se pretende abrir la competencia de este Tribunal a efectos de revisar aspectos recurridos en gran manera en apelación, tal como ser: 1) Haber sido convocado a conciliación cuando no tenía trato alguno con los demandantes; 2) El poder extendido por Teresa Justiniano Aguirre sería insuficiente, contradictorio y desactualizado; 3) La demandante solicitó la Nulidad de Transferencia del inmueble argumentando ser la esposa de Jorge Añez Chavez, siendo la misma incongruente y contradictoria pues se le está despojado de algo que le costó obtener junto a su familia; 4) La demanda cita como fundamento el art. 593.3) del CC, causal de ilicitud de la nulidad del contrato, que demostraría una mala intención; 5) No se habría demostrado perjuicio hacia la demandante, pues en todo caso debió plantearse la demanda contra Antonio Marusic Marusic o sus herederos; 6) El Vocal relator habría resuelto el recurso de apelación en dos días, confirmando la sentencia sin valorar de forma objetiva todas las pruebas de descargo y; 7) El Vocal relator al revocar la sentencia sin la debida fundamentación y objetividad y en tiempo record, habría demostrado el fraude procesal