De forma seguida, citando textualmente los arts
De forma seguida, citando textualmente los arts. 73, 74 y 165 del Código de Comercio, y las facultades del representante legal de una sociedad comercial, hace énfasis en lo poderes extendidos por la empresa demandada, concluyendo en base a ello que, el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada, no consideraron correctamente los instrumentos de poder señalados, haciendo caso omiso del anuncio de la revocatoria de su poder como Gerente Financiero, que acredita su participación dentro de la empresa demandada, únicamente en calidad de socio; asimismo, que el juez de primera instancia, luego del proveído de 27 de julio de 2015, no realizó ningún acto posterior que resuelva el incidente de nulidad planteado por parte suya
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- Lo referido precedentemente, da cuenta que, si bien el recurrente plantea su recurso de casación
- Así planteados los hechos, no es posible para este Tribunal de casación, resolver un recurso
- Otro aspecto no menos importante, es la omisión en la que incurre el interesado al
- Finalmente, cabe también mencionar respecto al memorial de fs
- De lo anterior se tiene entonces que, si bien el recurrente cumple con los requisitos
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
