Finalmente, cabe también mencionar respecto al memorial de fs
Finalmente, cabe también mencionar respecto al memorial de fs. 319 a 320, con suma “Complementa fundamentos del Recurso de casación en el fondo y la forma dentro el plazo” (sic), que, el art. 274.I numeral 3, respecto a la obligación del interesado de señalar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, establece en su parte in fine que, tales especificaciones “…deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente” (el resaltado es añadido), previsión en base a la cual, el referido memorial, no puede ser considerado
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
- 1
- 2
- 3
- De forma seguida, citando textualmente los arts
- Lo referido precedentemente, da cuenta que, si bien el recurrente plantea su recurso de casación
- Así planteados los hechos, no es posible para este Tribunal de casación, resolver un recurso
- Otro aspecto no menos importante, es la omisión en la que incurre el interesado al
- Finalmente, cabe también mencionar respecto al memorial de fs
- De lo anterior se tiene entonces que, si bien el recurrente cumple con los requisitos
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
