Otro aspecto no menos importante, es la omisión en la que incurre el interesado al
Otro aspecto no menos importante, es la omisión en la que incurre el interesado al no explicar de manera concreta, cual el pronunciamiento del Tribunal de alzada que le habría causado lesión o perjuicio, ni cómo debieron proceder, obviando lo prescrito por el art. 274.I numeral 3 del CPC en cuanto a que el recurso de casación, expresará con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, sea que se trate de recurso de casación en la forma o en el fondo; existiendo en el caso, falta de carga argumentativa, y ausencia de materia casacional que generen en este Tribunal, la convicción de que los de alzada, habrían incurrido en errores que deban ser reparados, pues para conocimiento del recurrente, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir, en su caso, los errores que se hubieran comentido en alzada; es precisamente de ahí que, el recurso de casación adquiere las características de un juicio de puro derecho, en razón a que está dirigido sustancialmente a verificar una posible infracción legal; y para ello, no es suficiente citar una norma y acusarla de vulnerada o inobservada, sino que debe estar sustentada fáctica y legalmente de modo tal que se demuestre la veracidad de dicha afirmación; así, el recurrente además de señalarla, deberá expresar con claridad y precisión en qué consiste dicha infracción o vulneración, cómo y de qué modo se incurrió en tal lesión, además cual considera que debió ser la interpretación correcta de la misma, o en su caso establecer de forma precisa el error de hecho o de derecho en la apreciación de la pruebas; lo que no se observa en el caso presente
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- De forma seguida, citando textualmente los arts
- Lo referido precedentemente, da cuenta que, si bien el recurrente plantea su recurso de casación
- Así planteados los hechos, no es posible para este Tribunal de casación, resolver un recurso
- Otro aspecto no menos importante, es la omisión en la que incurre el interesado al
- Finalmente, cabe también mencionar respecto al memorial de fs
- De lo anterior se tiene entonces que, si bien el recurrente cumple con los requisitos
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
