Auto Supremo AS/0355/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2019

Fecha: 17-Jul-2019

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 355
Sucre, 17 de julio de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 242/2019
Demandante: Elvia Guardia Vargas, Álvaro Mauricio Morales
Valverde, Juan Mauricio Rojas Ruiz y Carla
Ximena Gonzales Zapata
Demandado: Empresa Constructora MIDWAY SRL
Materia: Beneficios sociales
Distrito : Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcelo Renán Quiroga Ledezma, cursante de fs. 313 a 316, contra el Auto de Vista N° 048/2019 de 20 de febrero, corriente de fs. 292 a 296, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la demanda por pago de beneficios sociales interpuesta por Elvia Guardia Vargas, Álvaro Mauricio Morales Valverde, Juan Mauricio Rojas Ruiz y Carla Ximena Gonzales Zapata contra la empresa MIDWAY SRL, representada por el recurrente; el Auto de 17 de junio de 2019, de fs. 330, que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y,
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)