El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 355
Sucre, 17 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 242/2019
Demandante: Elvia Guardia Vargas, Álvaro Mauricio Morales
Valverde, Juan Mauricio Rojas Ruiz y Carla
Ximena Gonzales Zapata
Demandado: Empresa Constructora MIDWAY SRL
Materia: Beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcelo Renán Quiroga Ledezma, cursante de fs. 313 a 316, contra el Auto de Vista N° 048/2019 de 20 de febrero, corriente de fs. 292 a 296, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la demanda por pago de beneficios sociales interpuesta por Elvia Guardia Vargas, Álvaro Mauricio Morales Valverde, Juan Mauricio Rojas Ruiz y Carla Ximena Gonzales Zapata contra la empresa MIDWAY SRL, representada por el recurrente; el Auto de 17 de junio de 2019, de fs. 330, que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y,
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 355
Sucre, 17 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 242/2019
Demandante: Elvia Guardia Vargas, Álvaro Mauricio Morales
Valverde, Juan Mauricio Rojas Ruiz y Carla
Ximena Gonzales Zapata
Demandado: Empresa Constructora MIDWAY SRL
Materia: Beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcelo Renán Quiroga Ledezma, cursante de fs. 313 a 316, contra el Auto de Vista N° 048/2019 de 20 de febrero, corriente de fs. 292 a 296, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la demanda por pago de beneficios sociales interpuesta por Elvia Guardia Vargas, Álvaro Mauricio Morales Valverde, Juan Mauricio Rojas Ruiz y Carla Ximena Gonzales Zapata contra la empresa MIDWAY SRL, representada por el recurrente; el Auto de 17 de junio de 2019, de fs. 330, que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y,
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
- 1
- 2
- 3
- De forma seguida, citando textualmente los arts
- Lo referido precedentemente, da cuenta que, si bien el recurrente plantea su recurso de casación
- Así planteados los hechos, no es posible para este Tribunal de casación, resolver un recurso
- Otro aspecto no menos importante, es la omisión en la que incurre el interesado al
- Finalmente, cabe también mencionar respecto al memorial de fs
- De lo anterior se tiene entonces que, si bien el recurrente cumple con los requisitos
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
