Lo referido precedentemente, da cuenta que, si bien el recurrente plantea su recurso de casación
Lo referido precedentemente, da cuenta que, si bien el recurrente plantea su recurso de casación en la forma, alega la incorrecta valoración de los “instrumentos de poder”, que de acuerdo a lo referido, evidenciarían que no es representante legal de la empresa demandada, sino simplemente socio de ella; empero, no considera lo ya señalado en la parte introductoria de este apartado, respecto a que, el recurso de casación en la forma, busca la anulación del fallo recurrido o lo obrado, cuando se hubieran violado las formas esenciales del proceso, sancionadas legalmente con la nulidad; al contrario, el argumento mencionado está referido a la errónea valoración de la prueba en la que supuestamente habrían incurrido los de alzada, que dicho sea de paso, no refiere si se trata de error de hecho o de derecho; aspectos que corresponden ser demandados mediante un recurso de casación en el fondo, y no así en la forma, dado que, atendiendo dicho argumento, correspondería que se resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la Ley; sumado a que, en el recurso de casación en la forma, debe acusarse la infracción de normas procesales, no sustantivas como equivocadamente se realiza en el caso presente
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- De forma seguida, citando textualmente los arts
- Lo referido precedentemente, da cuenta que, si bien el recurrente plantea su recurso de casación
- Así planteados los hechos, no es posible para este Tribunal de casación, resolver un recurso
- Otro aspecto no menos importante, es la omisión en la que incurre el interesado al
- Finalmente, cabe también mencionar respecto al memorial de fs
- De lo anterior se tiene entonces que, si bien el recurrente cumple con los requisitos
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
