Auto Supremo AS/0394/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Ante cuyo argumento, de revisión de las señaladas literales ofrecidas por el recurrente en periodo

Respecto a la acusación de ausencia de valoración de la prueba, en consideración a la no valoración de los contratos de prestación de servicios profesionales suscritos por el actor, mismos que establecen en su cláusula séptima (aceptación): “Para constancia, se firma el presente contrato, en Puerto Rico Provincia Manuripi del departamento de Pando”, y los memorandum de designación de función en el Instituto Tecnológico de Puerto rico de la Universidad Amazónica de Pando.
Ante cuyo argumento, de revisión de las señaladas literales ofrecidas por el recurrente en periodo de prueba, se evidencia, conforme lo prescrito por el art. 153 del CPT, que señala: “Las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso y son inadmisibles las que no se refieren a los hechos afirmados y no admitidos, así como las legalmente ineficaces. (…) También podrá rechazar la práctica de pruebas obviamente inconducentes ”, advirtiéndose que la plataforma probatoria señalada por el recurrente para desvirtuar la improcedencia del pago del subsidio, para cuyo efecto la prueba deberá contar con la pertinencia debida para demostrar que el lugar de trabajo del actor se encontraba fuera de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, constatándose que las señaladas literales no gozan de la calidad de pertinencia y eficacia exigida para demostrar ese hecho, mismas que fueron adecuadamente no tomadas en cuenta por el Tribunal de instancia, evidenciándose su inconducencia