VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 394
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente: 292/2018-S
Demandante: Ariel Hurtado Moisés
Demandado: Universidad Amazónica de Pando
Materia: Pago de beneficios sociales y subsidio de frontera
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 126 a 128, interpuesto por la Universidad Amazónica de Pando, representado por Ludwing Reynaldo Arciénega Baptista, contra el Auto de Vista N° 53/2018 de 13 de marzo, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 121 a 122, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera, seguido por Ariel Hurtado Moisés en contra de la entidad recurrente; el Auto de 25 de mayo de 2018 fs. 131 vta., que concede el recurso; el Auto de 4 de julio de 2018 de fs. 140, que declaró la admisibilidad del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia N° 38/017 de 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 98 a 101, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 31 a 33 vta., de obrados, sin costas, disponiendo el pago de Bs.54.764 (Cincuenta y cuatro mil, setecientos sesenta y cuatro 00/100 Bolivianos) en favor del demandante, por concepto de indemnización y subsidio de frontera
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 394
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente: 292/2018-S
Demandante: Ariel Hurtado Moisés
Demandado: Universidad Amazónica de Pando
Materia: Pago de beneficios sociales y subsidio de frontera
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 126 a 128, interpuesto por la Universidad Amazónica de Pando, representado por Ludwing Reynaldo Arciénega Baptista, contra el Auto de Vista N° 53/2018 de 13 de marzo, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 121 a 122, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera, seguido por Ariel Hurtado Moisés en contra de la entidad recurrente; el Auto de 25 de mayo de 2018 fs. 131 vta., que concede el recurso; el Auto de 4 de julio de 2018 de fs. 140, que declaró la admisibilidad del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia N° 38/017 de 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 98 a 101, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 31 a 33 vta., de obrados, sin costas, disponiendo el pago de Bs.54.764 (Cincuenta y cuatro mil, setecientos sesenta y cuatro 00/100 Bolivianos) en favor del demandante, por concepto de indemnización y subsidio de frontera
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por la Universidad Amazónica de Pando, representada en la
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Universidad Amazónica de Pando, a través
- Acusa la inexistencia de motivación y fundamentación en la Sentencia, que llega a vulnerar el
- Haciendo cita del art
- A través de decreto de 6 de abril de 2018 de fs
- Mediante Auto de 4 de julio de 2018, de fs
- La Constitución Política del Estado (CPE), como norma fundamental del estado de derecho, establece en
- El subsidio de frontera en el marco del artículo 12 del DS Nº 21137 de
- Consecuentemente, el supuesto legal prevé que el trabajador debe desempeñar sus funciones dentro de un
- Constatándose consecuentemente, que la construcción de la motivación y fundamento de la decisión de alzada,
- Ante cuyo argumento, de revisión de las señaladas literales ofrecidas por el recurrente en periodo
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso de casación en la forma, en el marco de la
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
