Constatándose consecuentemente, que la construcción de la motivación y fundamento de la decisión de alzada,
Análisis del caso
Casación en la forma
Analizado el recurso, se constata que la entidad recurrente acusa que el Municipio de Puerto Rico, lugar donde desempeñó su trabajo el actor, no está dentro de los 50 km. lineales de una frontera internacional, acusando, en base a este cuestionamiento, la inexistencia de motivación y fundamentación en la Sentencia, que vulneraría el derecho al debido proceso, consecuentemente, de revisión del Auto de Vista recurrido se constata que el Tribunal de alzada motivó y fundamento su decisión señalando: “…por lo que evidentemente para que proceda el subsidio, el lugar de trabajo debe encontrarse dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, la sentencia apelada señala que el demandante trabajó en la localidad de Puerto Rico, municipio que está dentro de los alcances del Decreto Supremo 21137 y que no se ha ofrecido prueba alguna de la parte demandada que desvirtué que no esté dentro de los alcances del decreto supremo mencionado; es cierto que en la contestación de la demanda la Universidad Amazónica de Pando señala que el Municipio de Puerto Rico no se encuentra en los límites señalados por la Ley, empero no presenta ninguna prueba al respecto, siendo que el demandado tiene la carga de la prueba de acuerdo al art. 66 del Código Procesal del Trabajo “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecerlas pruebas que estime convenientes”, al no haber ofrecido ninguna prueba, no puede pretender que se tenga como probado en sentencia algo que no se probó; respecto a la falta de fundamentación, es cierto que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, debe imprescindiblemente exponer os hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas en que sustenta su decisión. En el presente caso, en la sentencia apelada se ha hecho conocer la razón y base legal en que funda la decisión de que corresponde el pago de subsidio de frontera”
Constatándose consecuentemente, que la construcción de la motivación y fundamento de la decisión de alzada, muestran que el Tribunal de apelación basó su decisión de confirmar la Sentencia apelada, al evidenciar de los actuados del proceso, que la entidad recurrente no presentó prueba alguna que sustente lo afirmado en la contestación a la demanda, respecto a la distancia de la localidad de Puerto Rico de las fronteras internacionales, basado adecuadamente, en la norma que prevé, que corresponde al demandado la carga de la prueba, correspondiendo, que en todo juicio social accionado por el trabajador, la carga de la prueba le corresponde inevitablemente al empleador, presupuesto que no inhibe al demandante a ofrecer las pruebas que estime convenientes -art. 66 del CPT-; consecuentemente, el efecto de no respaldar su afirmación con el ofrecimiento de prueba admisible y pertinente que enerve y demuestre lo aseverado por el demandante -ahora recurrente-, demostrando el hecho alegado en su contestación a la demanda, arrastra como consecuencia jurídica, que la pretensión del recurrente haya sido correctamente declarada en Sentencia, como no probada, siendo correcta la confirmación sobre este punto efectuada por el Auto de Vista recurrido
Casación en la forma
Analizado el recurso, se constata que la entidad recurrente acusa que el Municipio de Puerto Rico, lugar donde desempeñó su trabajo el actor, no está dentro de los 50 km. lineales de una frontera internacional, acusando, en base a este cuestionamiento, la inexistencia de motivación y fundamentación en la Sentencia, que vulneraría el derecho al debido proceso, consecuentemente, de revisión del Auto de Vista recurrido se constata que el Tribunal de alzada motivó y fundamento su decisión señalando: “…por lo que evidentemente para que proceda el subsidio, el lugar de trabajo debe encontrarse dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, la sentencia apelada señala que el demandante trabajó en la localidad de Puerto Rico, municipio que está dentro de los alcances del Decreto Supremo 21137 y que no se ha ofrecido prueba alguna de la parte demandada que desvirtué que no esté dentro de los alcances del decreto supremo mencionado; es cierto que en la contestación de la demanda la Universidad Amazónica de Pando señala que el Municipio de Puerto Rico no se encuentra en los límites señalados por la Ley, empero no presenta ninguna prueba al respecto, siendo que el demandado tiene la carga de la prueba de acuerdo al art. 66 del Código Procesal del Trabajo “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecerlas pruebas que estime convenientes”, al no haber ofrecido ninguna prueba, no puede pretender que se tenga como probado en sentencia algo que no se probó; respecto a la falta de fundamentación, es cierto que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, debe imprescindiblemente exponer os hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas en que sustenta su decisión. En el presente caso, en la sentencia apelada se ha hecho conocer la razón y base legal en que funda la decisión de que corresponde el pago de subsidio de frontera”
Constatándose consecuentemente, que la construcción de la motivación y fundamento de la decisión de alzada, muestran que el Tribunal de apelación basó su decisión de confirmar la Sentencia apelada, al evidenciar de los actuados del proceso, que la entidad recurrente no presentó prueba alguna que sustente lo afirmado en la contestación a la demanda, respecto a la distancia de la localidad de Puerto Rico de las fronteras internacionales, basado adecuadamente, en la norma que prevé, que corresponde al demandado la carga de la prueba, correspondiendo, que en todo juicio social accionado por el trabajador, la carga de la prueba le corresponde inevitablemente al empleador, presupuesto que no inhibe al demandante a ofrecer las pruebas que estime convenientes -art. 66 del CPT-; consecuentemente, el efecto de no respaldar su afirmación con el ofrecimiento de prueba admisible y pertinente que enerve y demuestre lo aseverado por el demandante -ahora recurrente-, demostrando el hecho alegado en su contestación a la demanda, arrastra como consecuencia jurídica, que la pretensión del recurrente haya sido correctamente declarada en Sentencia, como no probada, siendo correcta la confirmación sobre este punto efectuada por el Auto de Vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por la Universidad Amazónica de Pando, representada en la
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Universidad Amazónica de Pando, a través
- Acusa la inexistencia de motivación y fundamentación en la Sentencia, que llega a vulnerar el
- Haciendo cita del art
- A través de decreto de 6 de abril de 2018 de fs
- Mediante Auto de 4 de julio de 2018, de fs
- La Constitución Política del Estado (CPE), como norma fundamental del estado de derecho, establece en
- El subsidio de frontera en el marco del artículo 12 del DS Nº 21137 de
- Consecuentemente, el supuesto legal prevé que el trabajador debe desempeñar sus funciones dentro de un
- Constatándose consecuentemente, que la construcción de la motivación y fundamento de la decisión de alzada,
- Ante cuyo argumento, de revisión de las señaladas literales ofrecidas por el recurrente en periodo
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso de casación en la forma, en el marco de la
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
