Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Universidad Amazónica de Pando, a través
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Universidad Amazónica de Pando, a través de la persona de su Rector, de fs. 126 a 128, alegando:
Casación en la forma
Alega que el Auto de Vista impugnado incurre en error, al inferir que no se ha ofrecido prueba alguna de la parte demandada que desvirtúe que el demandante no estuvo dentro los alcances del decreto supremo, afirma que la Universidad Amazónica de Pando a momento de contestar la demanda, señaló de manera concreta y precisa, que el demandante presto sus servicios en el Municipio de Puerto Rico, que no está dentro de los 50 km. lineales de una frontera internacional, aseveración corroborada con la cláusula séptima de los contratos de prestación de servicios profesionales, que en la parte correspondiente señala: Para constancia, se firma el presente contrato, en Puerto Rico Provincia Manuripi del Departamento de Pando, así como los memorándum de designación de función en el Instituto Tecnológico de "Puerto Rico" de la Universidad Amazónica de Pando, no valorados por el juez ad quo ni por los vocales
Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Universidad Amazónica de Pando, a través de la persona de su Rector, de fs. 126 a 128, alegando:
Casación en la forma
Alega que el Auto de Vista impugnado incurre en error, al inferir que no se ha ofrecido prueba alguna de la parte demandada que desvirtúe que el demandante no estuvo dentro los alcances del decreto supremo, afirma que la Universidad Amazónica de Pando a momento de contestar la demanda, señaló de manera concreta y precisa, que el demandante presto sus servicios en el Municipio de Puerto Rico, que no está dentro de los 50 km. lineales de una frontera internacional, aseveración corroborada con la cláusula séptima de los contratos de prestación de servicios profesionales, que en la parte correspondiente señala: Para constancia, se firma el presente contrato, en Puerto Rico Provincia Manuripi del Departamento de Pando, así como los memorándum de designación de función en el Instituto Tecnológico de "Puerto Rico" de la Universidad Amazónica de Pando, no valorados por el juez ad quo ni por los vocales
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por la Universidad Amazónica de Pando, representada en la
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Universidad Amazónica de Pando, a través
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- Haciendo cita del art
- A través de decreto de 6 de abril de 2018 de fs
- Mediante Auto de 4 de julio de 2018, de fs
- La Constitución Política del Estado (CPE), como norma fundamental del estado de derecho, establece en
- El subsidio de frontera en el marco del artículo 12 del DS Nº 21137 de
- Consecuentemente, el supuesto legal prevé que el trabajador debe desempeñar sus funciones dentro de un
- Constatándose consecuentemente, que la construcción de la motivación y fundamento de la decisión de alzada,
- Ante cuyo argumento, de revisión de las señaladas literales ofrecidas por el recurrente en periodo
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso de casación en la forma, en el marco de la
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
