Haciendo cita del art
Casación en el fondo
Haciendo cita del art. 12 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, argumenta que el demandante tuvo su lugar de trabajo en el Instituto Tecnológico de Puerto Rico; ubicado en Segunda Sección de la provincia Manuripi; en el extremo noreste del departamento de Pando, distante a 165 Km., de la Ciudad de Cobija, motivo por el cual no se aplica los 50 km lineales que hace referencia la citada norma, existiendo por tanto, una errónea interpretación de la ley que vulnera el debido proceso en su elemento derecho a defensa, previsto en el art. 115-II de la CPE
Haciendo cita del art. 12 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, argumenta que el demandante tuvo su lugar de trabajo en el Instituto Tecnológico de Puerto Rico; ubicado en Segunda Sección de la provincia Manuripi; en el extremo noreste del departamento de Pando, distante a 165 Km., de la Ciudad de Cobija, motivo por el cual no se aplica los 50 km lineales que hace referencia la citada norma, existiendo por tanto, una errónea interpretación de la ley que vulnera el debido proceso en su elemento derecho a defensa, previsto en el art. 115-II de la CPE
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